¿De quién es el Parque Nacional Villarrica? (Por José Aylwin)


Un Estado como el chileno, parte en numerosos tratados internacionales de derechos humanos, entre ellos el Convenio 169 de la OIT, y que integra el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, no puede seguir adelante el proceso de desposeimiento de los primeros habitantes del Ruka Pillán so pretexto de la conservación.


El Ministerio de Bienes Nacionales está gestionado la inscripción a favor del fisco de la propiedad de las tierras que hoy conforman el Parque Nacional (PN) Villarrica, uno de los 32 PN que hoy integran el Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado (SNASPE). Se trata de un área protegida de 61 mil hectáreas, en las regiones de la Araucanía y de los Ríos.


Dominado por tres volcanes, contiene un espacio de riquísima diversidad geográfica y biológica. Constituye además un espacio cultural fundamental para los mapuches, primeros habitantes de este territorio. La relación material y cultural de los mapuches con este espacio es incuestionable y se manifiesta a través de las prácticas religiosas y espirituales de las comunidades aledañas en torno a los volcanes (para los mapuches el Villarrica es el Ruka Pillán o casa de espíritus) y otros sitios sagrados; el uso de las zonas más altas como veranadas para la recolección de piñones y el pastaje; y la existencia de "ruka" o refugios para utilizar en dichas veranadas.


De acuerdo al "az mapa" o sistema normativo mapuche, el territorio en que se ubica el PN es un área cuya administración desde antiguo ha sido ejercida por los "lonko" o cabezas. Ello da cuenta de la existencia de un sistema de posesión, propiedad y control ancestral sobre dichos espacios.


Junto a lo anterior, varias comunidades cuentan con títulos de propiedad otorgados por el Estado y que se sobreponen a las tierras que hoy el fisco pretende inscribir para sí. Es el caso de la comunidad Juan Chañapi (título de merced N 2.382, de 1912), de la comunidad Carlos Antimilla (título de merced N 2.429, de 1913) y de la comunidad Juan Caripán (título de merced N 2.440, de 1913) en la comuna de Panguipulli. Otro caso es el de la sucesión de Felipe Caripán, cuya propiedad al interior del PN, estimada en 600 hectáreas, está inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Panguipulli.


Por ello no es de extrañar que dichas comunidades, y otras en Villarrica y Pucón, se opongan a la inscripción fiscal de las tierras. Las comunidades están haciendo valer un derecho básico, cual es la protección de su derecho de propiedad, en este caso amenazado por el Estado. Ejercen además derechos reconocidos de manera especial a los pueblos indígenas en la legislación nacional (artículo 12 Ley 19.253). Tales derechos son reconocidos además por instrumentos como el Convenio 169 de la OIT, recientemente ratificado por Chile, el que establece que los Estados deben reconocer a estos pueblos "el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan" (artículo 14.1); y la Declaración de la ONU sobre Derechos de Pueblos Indígenas aprobada en 2007 con el voto favorable de Chile.


La oposición de los mapuches a la inscripción fiscal del PN Villarrica está relacionada también con la exclusión histórica de la que han sido objeto de toda forma de participación en su gestión. Al igual que la mayor parte de las áreas protegidas en el mundo, este parque fue constituido bajo el modelo Yellowstone, esto es de conservación absoluta, lo que llevó a sus administradores a erradicar a la población que allí vivía.


La memoria de los ancianos mapuches no olvida hasta ahora como sus refugios en los faldeos del Ruka Pillán fueron quemadas por quienes administraron este PN, ni olvida los juicios seguidos en su contra por la tala de unos pocos árboles para la construcción de los refugios de veranada.


Aunque en los últimos años la Corporación Nacional Forestal (Conaf) ha dado pasos para modificar la relación entre áreas protegidas y las comunidades aledañas, el rezago de Chile en la materia, a la luz de los lineamientos internacionales de derechos humanos y de conservación, es evidente. En efecto, a contar de 2000 Conaf ha impulsado una política orientada a promover la participación comunitaria en la gestión del SNASPE.


Para ello promovió la conformación de comités consultivos (locales y regionales) con organizaciones relacionadas con las áreas protegidas. A la fecha se han conformado 44 de estos comités, los que como su nombre señala, limitan la participación de estos actores (municipios, actores privados y comunidades indígenas) a la gestión de las áreas a un plano meramente consultivo. Tal instancia, según datos recabados, no existe en el caso del PN Villarrica.


Otra de las políticas propuestas desde Conaf han sido los convenios con comunidades indígenas y/o organizaciones comunitarias, para el desarrollo de iniciativas de uso o gestión de áreas protegidas. Destacan aquellos suscritos con comunidades atacameñas para la administración de la Reserva Nacional Los Flamencos, en la Región de Antofagasta, y los suscritos en 2000 y 2008 con comunidades mapuches pehuenches de Curarrehue para el uso tradicional y gestión de comunidades mapuches pehuenches de Reserva Nacional Villarrica.


Cabe destacar que la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), entidad integrada por Estados (Chile entre ellos) y organizaciones ambientales, y hoy el foro más importante sobre conservación en el mundo, ha avanzado en la revisión del concepto de áreas protegidas y en el establecimiento de nuevos lineamientos sobre su relación con los pueblos indígenas.


Así en 1996 reconoció que el derecho de estos pueblos a participar en el manejo de las áreas protegidas establecidas en sus tierras y territorios, a que sus derechos sobre estas fuesen respetados y protegidos, y en consecuencia, se llegase a acuerdos con ellos previo al establecimiento de dichas áreas.


En 2004 aprobó un conjunto de nuevas categorías de áreas protegidas que considerasen distintas formas de gobernar, como del Estado, compartida con pueblos indígenas y comunidades locales, privada (ONG ambientales y otros), y a cargo de pueblos indígenas y comunidades locales, estas últimas denominadas por la UICN áreas de conservación comunitaria (ACC).


En su reciente Congreso Mundial de Barcelona, en octubre pasado, la UICN llamó a los Estados a reformar la legislación y políticas para asegurar los derechos a la tierra, territorio y recursos de los pueblos indígenas, y a asegurar que las áreas protegidas no se establezcan sin su consentimiento libre, previo e informado. También se enfatizó la necesidad de que los Estados hagan restitución de tierras a estos pueblos cuando dichas áreas les afecten, e instó a los miembros de UICN a apoyar la creación de los llamados "territorios de conservación indígena".


El conflicto hoy existente en el PN Villarrica no puede resolverse obviando los lineamientos que la comunidad internacional preocupada por la conservación nos propone desde Barcelona. Más aún, en momentos en que se celebra el sexagésimo aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, un Estado como el chileno, parte en numerosos tratados internacionales de derechos humanos, entre ellos el Convenio 169 de la OIT, y que integra el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, no puede seguir adelante el proceso de desposeimiento de los primeros habitantes del Ruka Pillán so pretexto de la conservación.


Barcelona abre las puertas a nuevas y más innovadoras figuras, que van desde el gobierno compartido hasta la conformación de los territorios de conservación indígena, que permitan sumar, y no restar como ha ocurrido en las últimas décadas en este caso, a los pueblos indígenas en la tarea de la conservación. El desafío está planteado. ¿Quién lo recoge?
* Codirector Observatorio Ciudadano.


La Nación

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