Sobre Sentencia del Tribunal Constitucional, Convenio 169‏


DECLARACIÒN PÚBLICA

La Organización del Pueblo Mapuche, Consejo de Todas las Tierras, antes la Sentencia de Tribunal Constitucional sobre la Constitucionalidad de los artículos 6 y 7 del convenio 169 y pronunciada el día 03 de Abril del presente año, comunica a la opinión pública, lo siguiente:

1.- El nuevo sometimiento a control de constitucionalidad del Convenio sobre Pueblos Indígena y Tribales en Países Independiente de la OIT Nº 169, ya es un indicio de la voluntad del legislador, la clase política chilena y en definitiva, del Estado de negar o restringir derechos para los pueblos indígenas. Hay que recordar que anteriormente ya un grupo de parlamentarios había solicitado la declaración de inconstitucionalidad de todo el convenio o en subsidio la declaración inconstitucionalidad de una serie de artículos esenciales del mismo, situación que ya había sido fallado.

2.- Pese a la decisión del Tribunal Constitucional de considerar ajustados al orden constitucional los artículos 6 Nº 1 letra a y Nº2 y 7º Nº 1 oración segunda del citado convenio, la organización del Pueblo Mapuche, Consejo de Todas las Tierras, mira con profunda preocupación el alcance que dicho tribunal le ha dado al convenio, limitando y restringiéndolo casi al nivel que hoy tienen las leyes nacionales, mutilando el objeto y fin y el espíritu del mismo.

3.- Nos parece preocupante la posición política que ha tomado el Estado de Chile respecto de los Derechos de los Pueblos Indígenas y en especial, la conducta adoptada por la actual presidente de Chile, Sra. Michelle Bachellet, quién ha estado utilizando las legitimas reivindicaciones indígenas en materia de reconocimiento de derechos como es la ratificación del Convenio 169 y el Reconocimiento Constitucional precisamente en sentido contrario a nuestras aspiraciones. Adoptando tales instrumentos, pero restringiendo su alcance de modo de colocar una barrera jurídica dentro de la institucionalidad que impida el ejercicio progresivo de los Derechos por los Pueblos Indígenas

4.- Nos parece sorprendente que el Derecho de participación y Consulta que reconoce el Convenio, el Tribunal Constitucional le de un sentido diverso y restringido, “obligatorio en algunos casos pero no vinculantes”, “solo como una forma de recabar opinión, que no afectará las atribuciones privativas de la autoridad, y que no tienen el carácter de vinculantes”. Lo anterior se opone los standares internacionales de protección a los derechos de los pueblos indígenas, al derecho que tiene todo Pueblo a consentir o no respecto de materias que le pueden afectar, pero fundamentalmente al principio de Libre determinación que tenemos en nuestra calidad de Pueblo.

4.- Llama poderosamente la atención las posturas, reafirmaciones y definiciones que se expresan el fallo del Tribunal Constitucional, en especial aquello que señala que los Pueblos Indígenas no constituyen un ente intermedio entre el estado y las personas, dicha definiciones atentan contra los principios fundamentales de una sociedad democrática, pues desconoce el derecho de los Pueblos Indígenas tener nuestras propias institucionalidad a darnos una forma de organización y de representación basado en nuestra raíces y nuestra cultura.


Al mismo tiempo, si la Constitución Política del Estado reconoce a los grupos intermedio, que son aquellas formas de organización de la sociedad, entes que están entre las persona y el Estado a las cuales les otorga cierta autonomía interna, el fallo del Tribunal Constitucional desconoce esto para Pueblos Indígenas. Lo anterior atenta contra el derecho de igualdad ante la ley y en definitiva de la propia bases fundamentales de la institucionalidad expresada en la Constitución.


Las definiciones y reafirmaciones que hace el Tribunal Constitucional, deja a los Pueblos indígenas en un status inferior a cualquier organización de la sociedad civil, pues mientras a éstas les reconoce existencia y autonomía interna, los Pueblos Indígenas los declara inexistentes en sus formas de organización y en su derecho a normarse internamente.

5.- Es lamentable que el Tribunal Constitucional reafirme sistemáticamente la “Soberanía Nacional” como base de la institucionalidad, tales principios son el sustento de la Doctrina de Seguridad Nacional, herencia de la Dictadura Militar del General Pinochet. Hoy no cabe duda que en una sociedad democrática la Soberanía no radica en la Nación, sino en el o los Pueblos situación que no se refleja en las argumentaciones del Tribunal Constitucional que lo va revelando como un enclave ultra conservador y antidemocrático.

7.- La Organización del Pueblo Mapuche, Consejo de Todas las Tierras reconoce y reafirma, que nuestros Derechos Fundamentales no encuentran sus base ni en la Constitución ni en la Jurisdicción del Estado Chileno, sino más bien en la doctrina de los Derechos Humanos y en nuestra naturaleza de ser un Pueblo pre-existente a la formación del Estado y desde esas mismas fuentes, emana nuestro Derecho al Territorio y la Libre determinación, derecho que hoy se encuentran reconocidos en la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas adoptados recientemente en la Organización de Naciones Unidas.

8.- Llamamos a nuestros hermanos a continuar en la senda por ejercer nuestros Derechos como Pueblo y a trabajar para la conformación del Autogobierno Mapuche, instancia clave para ejercer nuestros derechos.

AUCAN HUILCAMAN PAILLAMA

CONSEJO DE TODAS LAS TIERRAS


LAUTARO LONCON ANTILEO

RED INDIGENA Y POPULAR


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