Derecho al libre Transito: Comunidades Mapuche Pewenche lo exigen para participar de Ceremonia religiosa


En carta dirigida a la Intendenta de la Región de la Araucanía se señala que las Comunidades Mapuche Pehuenche, exigen la aplicación de las normas internacionales, para que la Comunidad Lican y Manuel Quintonhuel puedan participar en la ceremonia religiosa, en la Comunidad Rucachoroy – Puelmapu (Argentina) del 16 al 19 de Marzo de presente.


Exigen que se oficie a los Organismos Públicos, competente para que facilite el libre transito fronterizo


SEÑORA
NORA BARRIENTOS CÁRDENAS
INTENDENTA DE LA IX REGIÒN- TEMUCO
PRESENTE.


De nuestra mayor consideración.


Las Comunidades Mapuche de la Identidad Territorial Pehuenche, de la zona fronteriza del sector reigolil, de Arquenco Maite Alto, Quiñenahuin, Florentino Quintonahuel, Francisco Carinao, Manuel Quintonahuel, todas pertenecientes a la IX región de la Araucania, de la Provincia de Cautín, Comuna de Curarrehue, se dirigen a usted para exponer algunas temáticas de preocupación y exponemos lo que sigue.


Mediante la presente las comunidades mapuche pehuenche ponemos en conocimiento sobre los derechos reconocido en la Ley indígenas 19.253, la declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de Los Pueblos Indígenas y la reciente aprobación del Convenio 169 de la OIT. Instrumento que reconocen y garantizan los derechos de los pueblos indígenas que sen encuentra dividido por la frontera impuesta por los Estados desde 1881 en adelante cruzar libremente por la frontera.


La ratificación de los instrumentos internacionales relativos a los derechos de los Pueblos indígenas, que señala “que estando consciente de la urgente necesidad de respetar y promover los derechos intrínseco de los pueblos indígenas que derivan de sus estructura políticas, económicas y sociales y de sus culturas, de sus tradiciones espirituales de sus historias y de su concepción de la vida, especialmente los derechos de sus tierras, territorios y recursos.


Como lo expresa claramente la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en el articulo 12 “ los pueblos Indígenas tienen derechos a manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones y costumbres y ceremonia espirituales y religiosas; a mantener y proteger sus lugares religiosos y culturales y acceder a ellos privadamente, a utilizar y vigilar sus objetos de culto y a obtener la repartición de sus resto humanos y el art. 13 señala “ Los Pueblos Indígenas tienen derechos a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofias, sistema de escritura y literaturas, y a atribuir nombres de sus comunidades, lugares y personas y mantenerlos”.


El reconocimiento del derechos al libre transito entre las fronteras territoriales, a pueblos que han sido dividido por la conformación de los estados, impuesta sin el consentimiento de los pueblos indígenas, los estados deben buscar mecanismo apropiado como lo expresa tácitamente en el art. 36 N°-1 de la Declaración de naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas dice: “ Los Pueblos Indígenas, en particular los que están dividido por fronteras internacionales, tienen derecho a mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación, incluidas las actividades de carácter espiritual, cultural, político, económico y social, con sus propios miembros así como con otros pueblos a través de las fronteras” N°- 2 Los Estados, en consulta y cooperación con los Pueblos Indígenas, adoptaran medidas eficaces para facilitar el ejercicio y garantizar la aplicación de este derecho.


Teniendo presente que el Convenio 169 de l OIT, es el instrumento especializado sobre derechos de los pueblos indígenas, y sus disposiciones han terminado por imponerse en la práctica como normas de común aplicación, al inspirar la jurisprudencia internacional y las normas de derecho interno en la mayoría de los países que cuentan con pueblos indígenas dentro de sus fronteras.
La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos, amparada en el artículo 19 N °-6 de la carta fundamental.


Las Comunidades Mapuche Identidad Territorial Pehuenche, tienen plenamente la convicción que usted señora Intendenta, comprenderá que el Pueblo Mapuche desde 1881 en adelante hemos sido dividido y ubicado en dos países entre Chile y Argentina, por mas de 117 años, que se nos había impedido el libre transito a visitar, realizar nuestra manifestaciones religiosa de forma libre. Hoy con los instrumentos internacionales reconocidos y ratificados nos dan un momento propicio para que las comunidades tengamos libres transito por la frontera que nos dividen.
Por lo expuesto anteriormente hacemos llegar la siguiente propuesta.


1.- Las Comunidades Mapuche Pehuenche, exigen la aplicación de las normas internacionales, para que la Comunidad Lican y Manuel Quintonhuel puedan participar en la ceremonia religiosa, en la Comunidad Rucachoroy de la Republica de Argentina del 16 al 19 de Marzo de presente. Oficiar a los Organismos Públicos, competente para que facilite el libre transito fronterizo, de todos los participantes y de sus 50 caballos que participaran en el encuentro Reeligíos y Espiritual en zona fronteriza.


2.- Por otro lado, solicitamos que la “Zona Fronteriza” Entre Chile y Argentina se Facilite el Comercio. Teniendo en consideración que hoy existen los instrumentos legales para potenciar el comercio fronterizo entre Pueblos Indígenas y potenciar la economía tradicional de las comunidades mapuche pehuenche como lo estipula el convenio 169 OIT.


Finalmente señora Intendenta., estamos plenamente convencido que acogerá nuestra propuesta, en vista que están estipulado en los instrumentos internacionales.


Atentamente.


NELSON ACRINAO CARINAO
Vicepresidente Com. Carinao


LUIS CARINAO REYES.
Werken comunidad Reigoli


FERMIN QUINTONAHUEL
Lonko Com Quintonahuel


MANUEL SANTANDER
Werken Consejo de Todas las Tierras


Curarrehue, 14 de Marzo 2008

Comentarios