A 14 años de la Promulgación de la Ley Indígena 19.253


Dicha Ley en Chile, se pensaba inicialmente a ser perfectible. Hoy, sigue estancada sin reconocer ni garantizar derechos colectivos, y en general, carece de legitimidad, y se ha constituido generalmente en un instrumento del Estado para la aplicación de políticas de desarrollo impuestas desde arriba --- en el mejor de los casos --- y en un vehículo para la implementación de proyectos económicos en territorio Mapuche desde la perspectiva Estado – Nación. Ley indígena 19.253 entre asistencialismos, reformismos y estándares internacionales.


Posterior a la creación de la Ley Indígena “chilena” Nº 19.253 y de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena "CONADI", actualmente vigentes, no se incorpora ninguna norma sobre derechos. Dicho cuerpo legislativo sobre la protección que confiere a la tierra indígena es débil y desarticulada del resto de la legislación, y establece un sistema de consulta insuficiente que tampoco se ha implementado por falta de voluntad política.


Dicha Ley no reconoce ningún derecho de autonomía administrativa ni política a los indígenas, y en general, carece de legitimidad, y se ha constituido generalmente en un instrumento del Estado para la aplicación de políticas de desarrollo impuestas desde arriba --- en el mejor de los casos --- y en un vehículo para la implementación de proyectos económicos en territorio Mapuche desde la perspectiva Estado – Nación.


Cabe mencionar, que antes de la entrada en vigencia de la actual Ley Indígena, desde 1991 a través de la Comisión Especial de Pueblos Indígenas creada en 1990 por el primer gobierno de la Concertación, generó un proceso de consulta con las comunidades para elaborar un ante proyecto de ley que recogió las reivindicaciones con el fin presentarlo a los poderes ejecutivo y legislativo. Sin embargo, su aporte fue desestimado por las autoridades, principalmente por el parlamento chileno.


Quienes fueron testigos y autores de ese proceso en la creación del anteprotecto, ratifican lo señalado con respecto al desmantelamiento realizado por el Congreso de la República las que debilitaron considerablemente el reconocimiento de las demandas indígenas”.


Surge desde el Estado una instancia para el "desarrollo" indígena en materias de subsidios y asistencialismo, sin reconocer los Derechos políticos de los Pueblos originarios, que de cierta forma generó una etapa de domesticación política a ciertos referentes Mapuche de la época que creyeron en la voluntad de instancias legales y administrativas como alternativa válida para dar solución paulatina a los problemas y conflictos históricos, entre ellos, los problemas de necesidad de tierra que afecta a numerosas familias y comunidades Mapuche.


Sin embargo, desde 1997 estalla una serie de movilizaciones al margen de estos procedimientos, transmitiendo una base política que cuestiona la legitimidad y legalidad del Estado chileno en el territorio Mapuche. Surge de este modo diversos referentes denominados “autónomos” por la reivindicación de derechos, con distintas formas de expresión y distintas estrategias en su forma.


Las movilizaciones sociales Mapuche ante la falta de entendimientos cada vez más iban en aumento y se radicalizaban aún más las posturas en pro de autonomía y recuperación territorial, y el Estado, por su parte, respondía con acciones de represión y judicialización, en pro de la consolidación del modelo unitario del Estado y la economía neoliberal, aumentando la reformulación del integracionismo institucional y una mayor intensidad de la asistencia social y económica, situación que deriva de la negación por parte del Estado, del Pueblo Mapuche como sujeto colectivo depositario de derechos políticos y que se proyecta hasta la actualidad.


Chile se encuentra por debajo de los estándares internacionales en materia de derechos de los Pueblos originarios, especialmente en el ámbito de su reconocimiento como sujeto colectivo y su derecho a decidir sobre sus asuntos, “Libredeterminación”, que es reconocido por la Declaración de Naciones Unidas de Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobado este 13 de septiembre. Este es un tema cuyos alcances se encuentra completamente resuelto en el ámbito internacional y que deben incorporarse en las políticas y legislaciones públicas de los países. Entre ellos, destaca el considerar a los indígenas como capaces para decidir en torno a su propio desarrollo y a resolver sus asuntos, y a considerar a las sociedades indígenas como sociedades en permanente evolución y que no están destinadas a desaparecer o integrarse a la nación dominante.


La Declaración reconoce a los pueblos indígenas como titulares del derecho a la libre determinación, principio matriz.


Sobre esto es perfectamente posible hacer una analogía, El derecho a la libredeterminación se puede comparar con el derecho más importante para el ser humano como sujeto individual: El derecho a la vida. El derecho a la vida es para el ser humano lo que el derecho a la libre determinación es para un pueblo. En esta línea, se vuelve impensable su no reconocimiento.


La Declaración tiene efectos jurídicos y políticos, ya que son determinantes al atender e interpretar las Convenciones de Derechos Humanos vinculantes para los estados, más la jurisprudencia abundante. Por lo tanto, su aprobación no es solo un acto de buenas intenciones ni tampoco de principios, sino viene a encausar estándares de derechos que constituyen una referencia obligada para una nueva relación política ente estados y pueblos indígenas.


Durante los últimos años, en Chile la discusión se encuentra inmovilizada, básicamente reducida a la discusión constitucional a la que se ha hecho mención. Categóricamente hablando con respecto a este tipo de reformas que se ha querido impulsar, se sigue manoseando la existencia de los Pueblos y Sus Derechos. Se ha querido impulsar concepciones dañinas, unicentristas, etnocentristas, tales como del oficialismo que desde hace algunos años promovía, una exclusivamente culturalistas sin derechos, con principios nuevos que incluyen a “La Nación chilena única e indivisible” o la que promueve absurdamente en el presente “Nación chilena Multicultural”. O las promovidas por la Derecho chilena en la Alianza por Chile (UDI – RN) extendiéndola en una peor sintonía, con lo siguiente: "La Nación chilena, una e indivisible, reconoce y valora la contribución de los pueblos indígenas originarios, definidos como grupos de culturas anteriores a la organización del Estado y a la conformación del pueblo chileno.


Es deber del Estado respetar la identidad, cultura y tradiciones de sus raíces ancestrales". Si vamos a la Izquierda añeja, ortodoxa, nos quedamos que el espacio a los Pueblos Originarios se centra como parte más de las demandas y reivindicaciones sectoriales, o de clase.


Chile sigue estancada, mientras en otros Países se avanza en el reconocimiento y valoración de la diversidad, de los Pueblos de lo Plurinacional.


Fuente: Mapuexpress.

Comentarios